jueves, 30 de septiembre de 2010

La Recreación, como Derecho Fundamental, Integrado al de la Educación.


  Una última referencia a la Recreación en la Constitución Política aparece en el mismo Título y Capítulo II, de los derechos sociales, económicos y culturales, en su artículo 67, el cual define a la educación como un servicio público con función social, buscando con ella garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los bienes y valores de la cultura. Propendiendo que la educación forme a colombianos respetuosos de los derechos humanos, a la paz, a vivir y decidir en democracia, a practicar el trabajo y la recreación, como elementos indispensables de enriquecimiento científico, cultural, tecnológico y protector del medio ambiente.   
Y es aquí en donde realmente se estatuyen mecanismos garantizadores de la formación, investigación y la práctica de una recreación asociada a la educación, como formula de enriquecimiento integral del Colombiano. Se responsabiliza no solo al Estado, sino también a la sociedad y la familia a que se eduque obligatoriamente a segmentos poblacionales entre cinco y quince años.
Adicionalmente, prevé la provisión gratuita de esta por parte del Estado. Le asigna competencia al Estado para que regule y ejerza la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el horizonte claro de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; al tiempo de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo y, por último ordena que La nación y las entidades territoriales participen, en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, dentro de la Constitución y la ley. Tal y como lo establece el artículo en comento:
“Art. 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."
Como ya se dijo, el Constituyente prevé, que la educación debe formar al colombiano integralmente. Por lo tanto, tuvo en cuenta múltiples factores que sumados los unos a los otros, garantizarían el cumplimiento de este postulado, siendo uno de estos elementos valiosos el de la recreación, asumida asó como servicio público íntimamente asociado a la educación, debiendo cumplir una función social, que traza metas de búsqueda del conocimiento, ciencia, técnica y bienes y valores culturales, entre otros, concordando con los artículos: 2, 27, 118, 164, 189 Ord. 21, 214 Num 2, 222, 278 Num 4, 282, 336 y con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En Colombia, uno de los principios Constitucionales garantizadores de nuestro estado social de derecho, es el que deslinda la responsabilidad de los particulares y los servidores públicos al acatamiento y observancia de la Constitución y las Leyes. Mientras los primeros solo deberán responder ante las autoridades por infringirlas, los segundos no solo lo serán por la misma causa, sino que adicionalmente deberán responder por omitir su aplicación o por extralimitarse en sus funciones, máxime cuando estas conductas causen daños de cualquier tipo (C.N. art.6).
Este precepto Constitucional previene a los servidores públicos, sobre los cuales recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines del Estado, es decir los mandatos de servicio a la comunidad, de promoción de la prosperidad general y de garantizar la efectividad de los derechos y deberes; así como los que facilitan la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación, para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, asegurando entre otras cosas el cumplimiento de deberes sociales del Estado y los particulares.

 tomado de:
http://www.funlibre.org/documentos/MarcoNormativo.html

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